miércoles, 14 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 64 Y 65


Artículo 64


1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.


2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.


Artículo 65


1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.


2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.




La posición constitucional del Rey se caracteriza por su inviolabilidad (artículo 56.3), lo que conlleva la necesidad del refrendo, salvo en lo dispuesto en el artículo 65. La inviolabilidad, es en relación a las funciones que la Constitución asigne al Rey, no respecto a toda conducta u omisión del mismo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pasa por mi blog y difunde el mensaje de Martha Colmenares por favor. Gracias.