miércoles, 7 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 56

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Con el artículo 56 se da comienzo al Título II de la Constitución que se ocupa " de la Corona".

El fundamento del refrendo se encuentra en el carácter intangible de la Jefatura del Estado, gracias al cual el Rey simboliza, modera y arbitra, pero no asume decisiones sino que se limita, con su firma, a perfeccionar determinados actos políticos de gobierno convirtiéndolos en actos de Estado. Por consiguiente en la institución del refrendo concurren dos actos simultáneos emanados de dos voluntades bien diferentes: por un lado el acto regio, de naturaleza incompleta, pero que es condición de validez para el otro acto simultáneo, el proviniente del órgano refrendante (Presidente del Gobierno, Ministro o Presidente del Congreso), al que complementa y que es a su vez presupuesto para la existencia de aquél. Lo relevante es, precisamente, que mediante el refrendo (acto refrendante) se elude la responsabilidad del Rey como Jefe del Estado, trasladándose esa responsabilidad a las personas que los refrendan (art. 64.2), aún cuando no sean autores del acto.

El artículo 65.2 se refiere al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real

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