miércoles, 24 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULOS 36, 37 Y 38

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El apartado 1º del citado precepto, se refiere al derecho a la negociación colectiva y a que puedan llegar a establecerse convenios, entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios, que serán vinculantes para todos los trabajadores que estén bajo su ámbito de aplicación.

El apartado 2º hace referencia, a la adopción de medidas de conflicto colectivo, siendo las más importantes la huelga y el cierre patronal. Destacar el Real Decreto Ley 17/ 1977, sobre relaciones de trabajo.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

La jurisprudencia constitucional, ha declarado, que la Libertad de empresa "Ex Artículo 38 CE", limita la incidencia del legislador en el sistema económico, pues la "mano visible del Estado", no puede desnaturalizar la economía de mercado, que es un mandato constitucional.

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