miércoles, 17 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 29

Artículo 29


1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.


2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.


El citado precepto aparece desarrollado legislativamente, por la Ley Orgánica 4/ 2001 de 12 de Noviembre. Y su contenido puede resumirse en el Derecho de los ciudadanos de hacer llegar a los representante sugerencias, iniciativas, quejas, súplicas o de solicitar información.

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