martes, 9 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 23

ARTÍCULO 23


1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.


2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.


En el citado precepto constitucional, se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos de la vida pública, directamente (mediante la posibilidad de ser electos), o indirectamente (como electores, eligiendo a sus representantes). Está en íntima relación este apartado 1º del Art. 23, con el Art. 9.3 CE que impone a " los poderes públicos promover las condiciones para.... facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".


Predomina la participación indirecta. Aunque existen diversas formas de participación directa:


- el derecho de petición del art 29 de la Constitución: 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley ( la ley reguladora del derecho de petición):


Artículo 2. Destinatarios.


El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.


Artículo 3. Objeto de las peticiones.

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.


- la iniciativa legislativa popular del art 87 de la Constitución



3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.


- la función de jurado que la LO 5/95 de 22 de Mayo, configura como un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en quienes no concurran causa que lo impida y, a la vez, un deber publico para quienes no estén incurso en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a la ley.

1 comentario:

El Cerrajero dijo...

No, si ya participamos en los asuntos públicos: todo lo hacen con nuestro dinero.