jueves, 27 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN: ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15


Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Trata el citado precepto constitucional, del denominado Trípode Vital, cuya protección se articula através del Código Penal:


La vida: Nuestro CP se encarga de proteger este Derecho Fundamental, através de la regulación y sanción de delitos tales como homicidio, asesinato, cooperación e inducción al suicidio, eutanasia (Título I del Libro II del CP) o el aborto (Título II del Libro II).

La integridad física: cuya protección y defensa se reconoce, por ejemplo através de la regulación de los delitos de lesiones (Título III del LIbro IICP) o de las lesiones al feto (Título IV del Libro II CP)

La integridad moral: articulándose su protección através de la descripción y sanción de tipos penales como "De los delitos contra la integridad moral y de la tortura" o "Delitos contra el Honor"...


Ha señalado el Tribunal Constitucional que el derecho a la vida no se configura como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte, el cual no esta amparado por la Constitución. No tenemos, a juicio del máximo intérprete de nuestra Carta Magna, derecho a disponer sobre nuestra propia vida.

7 comentarios:

El Cerrajero dijo...

En la Expaña de Rodríguez el Traidor todo eso se reduce a que 'algunos' parece que tienen el derecho obligatorio a la buena vida y el resto de los mortales tenemos que soportarlo con nuestros impuestos.

Anónimo dijo...

Siempre he pensado que la protección a la vida que figura en nuestra Constitución es incompleta y superficial.

ELa aplicación real del Código Penal, realmente ¿Garantiza la vida del no nacido? ¿Porqué si el TC protege la vida, excluyendo la propia muerte, no protege la vida ajena en el caso de los niños no nacidos?

Me parece de una profunda contradicción y realmente lamentable.

Anónimo dijo...

Es un tema bastante complicado, efectivamente. Yo creo que si tenemos derecho a vivir, también tenemos derecho a dejar de hacerlo. No hablo de disponer de la vida de los demás, pero sí de la vida propia. Supongo que hay demasiados vacíos legales en este tipo de asuntos.

Decentes dijo...

Uff complicado.El problema es el Codigo Civil, se reputa nacido al feto que tuviere forma humana y que viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Maya otro tema complejo:el Estado asistencial.

saludos

Anónimo dijo...

#decentes, pero eso es para definir al nacido.

Yo es que siento que existe una enorma hipocresía en la protección de la vida del "no nacido".

¿O es que alguien se atreve a decir que el "no nacido" no está vivo?

Decentes dijo...

Estamos contigo Schwan y creemos que el Derecho a la vida del Artículo 15 CE debería alcanzar a los nasciturus, pero son muchos los que no comparten nuestra opinión y un gran sector doctrinal, entienden que el Concebido no nacido, no queda protegido por el Artículo 15CE al no tener consideración de persona, puesto que el Art. 29 CC anuda la adquisición de la personalidad con el nacimiento, esto es lo que dicen.

Saludos

Anónimo dijo...

Se que este tema es viejo, muy viejo; pero quería añadir mi vida, mi historia vivida.
Yo soy ese padre que quería ver nacer a mi hijo. Repito, MI HIJO. Un hijo buscado y deseado por ambos (evidentemente mucho más por mí que no lo maté e sí intenté salvarlo).
No entraré en qué ocurrió para que la madre dijese de abortar sin mi autorización, aunque os regalaré una de las cosas que me obligaba decir bajo amenaza de quitarle la vida a un ser de mi propia sangre.
Una vez me obligó a decirles a sus padres que mi hijo era un fallo en un condón. Eso me lo hizo decir bajo amenaza de abortar y a sabiendas que mi hijo era buscado, deseado y no hubo ningún condón.
Yo le supliqué, lloré e hice lo que no está escrito por salvar la vida de lo que más deseo en esta vida.
Le dije de que lo tuviese y yo lo cuidaría y se lo dejaría ver todo lo que ella quisiese. Pero nada sirvió porque en este país tan constitucional, tus derechos acaban cuando eres un hombre.
Ante vosotros, al que leéis, tenéis a un tío que fue hasta al juzgado de guardia para intentar salvarle la vida a su propio hijo y así darle el placer que todos los vivos han tendido de ver este mundo, con sus fallos y sus cosas buenas.
Si estoy contando todo esto es para deciros que aunque yo algún día de locura estuviese de acuerdo con el aborto, JAMAS PERMITIRÍA UN ABORTO DONDE UNO DE ELLOS QUIERA QUE ESE BEBÉ NAZCA (siempre y cuando no vea una doble intención de maldad para hacer daño al otro conyuge o análoga relación).
Gracias señor ZP, como si se llama Rajoy, Iglesias, Ciudadanos o calañas que esten por venir, por ser otro repugnante político que crea desigualdad en lugar de igualar. Gracias por ser otro árbitro como el cerebro de José Bretón, que utiliza la vida de inocentes para vengar un daño (lógico o ilógico).
El aborto como ley no religiosa, debería permitirse si ambas partes (madre y padre) están de acuerdo (mutuo acuerdo). Pero debería no permitirse cuando una de esas partes se opone al aborto, siempre que esta negación esconda hacer daño a quien sí quiere proceder al aborto.
Pero ni ustedes, políticos, piensan con el corazón ni promulgan la igualdad entre sexos.
Es vergonzoso ver como la ley si actua cuando se le provoca por cualquier medio el aborto a una mujer en contra de su voluntad (ejemplo... una pastilla abortiba en la comida sin que esta se percate), pero si permite que al hombre que desea ser padre (derecho constitucional a ser padre) se le pueda obligar a saber que su hijo será abortado legalmente y sin derecho a defender la vida (el futuro) de su hijo.
Señor legislador, corrupto, podría usted pegarme un tiro de mierda y acabar con esto de una vez?.

Un saludo y gracias por llegar hasta el final de este mensaje apresurado.