jueves, 6 de septiembre de 2007

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


ARTÍCULO 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


El Artículo 2 de la CE consagra la NACIÓN ESPAÑOLA como UNA E INDIVISIBLE. También se refiere al denominado Estado autonómico. Ordenamiento Estatal y Ordenamiento de las Comunidades Autónomas, son un par de términos que proyectan la paralela expresión juridificada del Estado de Autonomías, regulado en el Título VIII de la CE bajo la rúbrica "De la organización territorial del Estado", y en concreto en su Capítulo III "De las Comunidades Autónomas".

Desde la óptica política, el Ordenamiento Estatal se concreta en el principio de unidad y el de las Comunidades Autónomas en el de autonomía, y ambos deberán adoptar en su seno el principio de solidaridad (de ella hablaremos en próximas entradas). Autonomía no es soberanía y no se opone a la unidad sino que es en ella donde encuentra su verdadero sentido ( según sentencia del TC 4/81).

En todo caso, señalar, que es un "error" totalitario pensar que el Ordenamiento Jurídico Estatal y los Ordenamientos Jurídicos De las Comunidades Autónomas, constituyen pirámides paralelas situadas en igual nivel jerárquico, al contrario el Ordenamiento estatal, ocupa una posición de supremacía que en el plano normativo se manifiesta en los principios de prevalencia y de supletoriedad del Derecho Estatal sobre el autonómico (Artículo 149.3 CE).

Sin embargo, el Estatuto de Cataluña dispone:

"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

12 comentarios:

Alberto Esteban dijo...

Tienes un premio de mi humilde blog, jefe. Un saludo.

Republica Rojigualda dijo...

Uno se puede enorgullecer del Art. 2 solo hasta donde pone "españoles". El resto es vomitivo, en la medida en la que consagra el federalismo asimétrico de facto camuflado bajo la pantomima del estado de las autonomías. ¿Qué es una nacionalidad? ¿A alguien en su sano juicio se le ocurriría pensar que iban a aprobar un estatuto de autonomía que reconoce a un territorio como nación, si en la Constitución solo se hubiera reconocido la existencia de regiones y no se las hubiera llamado "Comunidades" autónomas sino llanamente "regiones" o "regiones autónomas"? De aquellos lodos vienen estos barros.

Decentes dijo...

Comentario perfecto Republica rojigualda.La supuesta diferenciacion entre nacionalidades y regiones la "explicaremos" esta tarde.Se pensaron que este articulo no iba a ser utilizado en beneficio propio por los nacionalistas.

Dicen los centristas para justificar su anomalia intelectual que la Constitucion salio del centro ( del consenso).Esta claro que salio del centro,del centro del nacionalismo.

Te esperaba en el art 1.3.Saludos

Republica Rojigualda dijo...

"Esta claro que salio del centro,del centro del nacionalismo."
No lo habría dicho mejor. Son una tras otra las concesiones de la consitución a los nazionalistas:
-La ley electoral que les da la capacidad de tener la última palabra sobre quién gobierna en España.
-La diferenciación entre regiones y nacionalidades, que consagra el federalismo asimétrico y la insolidaridad entre regiones en la práctica.
-Los nombres de "comunidades autónomas", con un cierto regustillo nazi que recuerda a la "comunidad nacional" hitleriana.
-La división territorial arbitraria y contra la historia hecha sin consultar a los ciudadanos.
-El mantenimiento de los fueros.
-Los nombres de regiones como "País Vasco" o "Euskadi", en vez de sus nombres originales de Vascongadas o Vasconia.
-El reconocimiento oficial de símbolos nazionalistas como símbolos de la región. (El aberri eguna, la ikurriña, el reconocimiento de Blas Infante como padre de la patria andaluza...)

El artículo 1.3 me preocupa bastante menos que los artículos 2, 143 y 151, bueno, y en general todo el título VIII.

Decentes dijo...

Una gran enumeracion de las concesiones de la Constitucion a la progresia y a los nacionalistas.La Constitucion vista con perspectiva fue una gran obra de la progresia y del nacionalismo para implantar su sistema.

Me parece que a ti no solo no te hace falta el cursillo este, sino que me lo podrias dar a mi.Saludos juancarlistas

Saludos

Anónimo dijo...

¿ Qué significa la expresión << se garantiza el derecho a la autonomía >> ?

Siervo de mi Señora dijo...

He de preguntar:
¿La constitución Española entonces primero que nada se esta basando en los Beneficios politicos antes que en una constitutcion Nacional?
Es decir, a toda comunidad autonomica la esta consideranto Nacion Independiente dentro de una Monarquia, pero en un momento dado que una Comunidad Autonomica desea declararse Nacion independiente entonces no puede por que es parte de una Nacion Monarquica...

(igual y he comprendido mal, no soy Español, soy Mexicano)

Anónimo dijo...

la region leonesa no tuvo autonomia en contra del clamor popular y las masivas manifestacones populares que asi lo pedian. los politicos de turno liderados por el ex-ministro franquista martin villa. decidieron en contra del pueblo unir una region historica cono leon, con sus 3 provincias, con otra totalmente despedazada y distinta, como castilla la vieja.
partiendo de que no se ha respetado el articulo 2 como vamos los leonese a creer en el resto.

Anónimo dijo...

Lo de nacionalidad es una palabreja inventada parala ocasion que no salia ni en el diccionario de la RAE de la epoca ni tiene traducción a otras lenguas... Una CHAPUZA quecse ha convertido o ya era de entrada en una ESTAFA para conseguir el apoyo de los catalanes

Anónimo dijo...

Hola y que pasa con el art 96 y 95? Como se come el tratado internacional de derechos civiles y políticos o el de.derechos sociales y económicos con el art.2? Se tendría que modificar según art. 95 CE?

Gabriel dijo...

Suscribo totalmene todo tu comentario

Anónimo dijo...

Visca Catalunya Lliure!!!!!!!!!!!!!